Big Data Internet de las Cosas (IoT)
IoT, Big Data y seguridad alimentaria

IoT, Big Data, seguridad alimentaria y responsabilidad penal

Artículo original de José Antonio Ferreira, publicado en La Región en la edición del domingo 25 de febrero de 2018.

La responsabilidad penal de las empresas (y de los empresarios) determina que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos que cometan sus empleados cuando no pueda individualizarse la responsabilidad de los mismos o no pueda dirigirse el procedimiento contra ellos.

Veámoslo de esta manera: un ciudadano compra un pack de langostinos en el supermercado de la esquina y resulta que ese día por la noche después de consumirlos, se muere. Sus familiares achacan su muerte al consumo de esos langostinos. Lo ponen en manos de su abogado y este denuncia por vía penal a los administradores del supermercado, ya que según su criterio, los langostinos no estaban en buenas condiciones.

En mi opinión, no debemos brindar nuestro futuro judicial a las garantías que nos brinda la ley sobre la presunción de inocencia, deberíamos ser capaces de demostrar de forma inmediata que hemos cumplido escrupulosamente con la legislación en materia de seguridad alimentaria.

¿Cómo demostramos de forma fehaciente la custodia y conservación de los langostinos? ¿Han estado conservados a la temperatura preceptiva? ¿Habrá sido la culpa del transportista? ¿O del fabricante? Desde una visión de responsabilidad penal de los administradores de una empresa, a la hora de vigilar el escrupuloso control de la cadena de frío y la trazabilidad los alimentos, esa responsabilidad está cada día más regulada por las leyes.

Reforma del Código Penal.

Tras la reforma del Código Penal (introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), para exonerar de la responsabilidad penal ya no basta con que la empresa acredite que tiene un programa de prevención de riesgos penales. Se exigen además cuatro condiciones a mayores.

La primera de ellas es que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, modelos de gestión que incluyan las correspondientes medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos. Esos controles deberán contar con un sello de tiempo.

La segunda condición se refiere a que la supervisión del modelo de prevención implantado haya sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control.

La tercera es que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención.

Y la última condición es que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano correspondiente encargado de realizarlas.

La tecnología es la solución.

La seguridad alimentaria total debe ser un objetivo prioritario para los mayoristas, detallistas y transportistas de alimentos que precisan control térmico. Para ello, es bien cierto que la tecnología puede resolver el problema de un plumazo. Simplemente debemos aprovechar la oportunidad que ya nos brinda hoy en día el Internet de las Cosas (IoT) y el Big Data a la hora de establecer un control exhaustivo y segundo a segundo de la temperatura de los alimentos en todo su itinerario, desde que salen de la cadena de fabricación hasta que llegan a las manos del consumidor.

En este sentido,  la tecnología de los ‘termómetros conectados’ permite que podamos hacer el seguimiento completo y establecer criterios de alarmas remotas en caso de producirse una desviación de los parámetros de referencia. Todo de manera sencilla y económica. De este modo, la tecnología nos permite demostrar que, por una parte, se han observado los requisitos de calidad y que, por otro lado, también se ha cumplido de forma fehaciente con la legislación. ¿Qué precio tiene la tranquilidad que da estar preparado para cualquier contingencia de esta índole?